¿Qué plazo tienes para reclamar al banco una estafa bancaria o phishing?
Sufriste una estafa bancaria, un ataque de phishing o smishing, y ahora te preguntas si todavía puedes reclamar. La respuesta depende de cuánto tiempo ha pasado y de qué vía vayas a usar. Existen tres plazos legales distintos y cada uno tiene su propio contador. Conocerlos puede ser la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo para siempre.
El artículo 48 del RDL 19/2018 (PSD2) establece que tienes 13 meses desde la operación para notificar al banco. Si lo dejas pasar, la entidad puede rechazar tu reclamación por caducidad. Actúa cuanto antes.
📋 En este artículo
1. Los tres plazos legales para reclamar al banco una estafa bancaria
Reclamar al banco una operación fraudulenta no es una acción única: son varias vías con sus propios límites temporales. Confundirlas o ignorarlas puede suponer la pérdida del derecho a recuperar el dinero robado.
| Vía de reclamación | Plazo | Base legal | Urgencia |
|---|---|---|---|
| Notificación al banco | 13 meses desde la operación | Art. 48 RDL 19/2018 (PSD2) | ⚠️ MÁS URGENTE |
| Reclamación ante el Banco de España | 1 año desde respuesta del banco | Reglamento BdE | ⏳ IMPORTANTE |
| Demanda judicial | 5 años desde que conociste la estafa | Art. 1964 Código Civil | ✅ MÁS AMPLIO |
Lo habitual es seguir estas tres vías en orden: primero notificar al banco, luego acudir al Banco de España si el banco rechaza o no responde, y por último demandar judicialmente si no hay solución extrajudicial. Saltarse el orden puede complicar la reclamación.
2. El plazo de 13 meses: cuánto tiempo tienes para notificar al banco el fraude
El artículo 48 del Real Decreto-ley 19/2018 (trasposición española de la Directiva PSD2) establece que el usuario tiene 13 meses desde la fecha en que se realizó la operación no autorizada para notificar al banco y exigir la devolución del importe sustraído.
Este plazo no empieza desde que descubres la estafa. Empieza desde el momento en que se ejecutó la operación fraudulenta, con independencia de cuándo te enteraste.
¿A qué fraudes bancarios aplica este plazo de caducidad?
El plazo de 13 meses aplica a las operaciones de pago no autorizadas cubiertas por la PSD2:
- Transferencias bancarias fraudulentas ordenadas por phishing o smishing
- Pagos con tarjeta de débito o crédito no autorizados por el titular
- Bizum enviado a estafadores mediante engaño
- Accesos a la cuenta mediante vishing (llamada telefónica fraudulenta)
- Cargos por malware bancario o troyanos
¿Qué fraudes quedan fuera de este plazo?
No aplica a fraudes en inversiones, plataformas de criptomonedas o esquemas tipo pig butchering, que se rigen por otras normativas con plazos distintos.
Muchas víctimas esperan semanas o meses antes de presentar la reclamación formal. Cada día que pasa es un día menos de los 13 meses disponibles. La notificación debe hacerse cuanto antes, aunque la policía ya esté investigando el caso.
3. Plazo para reclamar ante el Banco de España por una estafa o fraude bancario
Si el banco rechaza tu reclamación o no responde en el plazo legal, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Esta vía también tiene su propio límite temporal: 1 año desde que:
- El banco te notifique su resolución denegatoria, o
- Transcurran los 15 días hábiles que el banco tiene para responder a una reclamación urgente sin haberlo hecho
Requisito previo: El Banco de España solo tramita reclamaciones que hayan sido presentadas previamente ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) del propio banco. Sin ese paso documentado, el BdE no admitirá la reclamación.
¿La resolución del Banco de España obliga al banco a devolver el dinero?
No. El Banco de España emite un informe motivado pero no vinculante para la entidad. Sin embargo, en la práctica muchas entidades acaban devolviendo el dinero tras una resolución favorable al cliente, especialmente desde la STS 571/2025. Si el banco no cumple, el informe favorable del BdE refuerza considerablemente la posición en vía judicial.
4. El plazo judicial para demandar al banco por phishing o estafa: 5 años
La acción judicial para reclamar al banco una operación fraudulenta se fundamenta en la responsabilidad contractual del artículo 1964 del Código Civil, que fija un plazo de prescripción de 5 años desde que el titular de la acción tuvo conocimiento del daño.
STS 571/2025: el Tribunal Supremo respalda a las víctimas de fraude bancario
La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 ha consolidado la doctrina de que el banco es objetivamente responsable por las operaciones de pago no autorizadas, independientemente de la sofisticación del ataque. Esto refuerza la solidez de las demandas judiciales incluso cuando el banco alega negligencia del cliente.
- El banco debe demostrar que la operación fue autorizada, no el cliente
- El doble factor de autenticación no exonera al banco si el engaño fue sofisticado
- La carga de la prueba recae sobre la entidad bancaria
¿Cuándo conviene ir directamente a juicio?
La vía judicial está especialmente indicada cuando el banco rechaza la reclamación con argumentos débiles, cuando el importe es elevado, cuando el Banco de España emite resolución favorable pero el banco no cumple, o cuando ya se han agotado las vías previas sin resultado.
5. ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la estafa al banco?
Esta pregunta genera mucha confusión. La respuesta varía según el plazo del que hablemos:
Actúa siempre tomando como referencia el plazo más corto. Aunque tengas 5 años para demandar, si dejas pasar los 13 meses sin notificar al banco, pierdes la vía extrajudicial y debilitas tu posición judicial.
6. Cómo interrumpir el plazo de prescripción de una reclamación bancaria por fraude
La prescripción no es irreversible mientras no haya concluido. Hay actos que la interrumpen, es decir, que reinician el cómputo desde cero:
- Reclamación extrajudicial al banco: cualquier escrito formal presentado al SAC del banco reinicia el plazo de prescripción de la acción judicial.
- Reclamación ante el Banco de España: mientras la reclamación está activa, el plazo judicial queda suspendido.
- Presentación de demanda judicial: interrumpe definitivamente el plazo.
- Reconocimiento de la deuda por el banco: si el banco admite en cualquier comunicación su responsabilidad, aunque sea parcial, también interrumpe la prescripción.
Guarda siempre copia de cada comunicación con el banco, con su fecha y número de registro. Esos documentos son la prueba de que el plazo fue interrumpido a tiempo.
7. ¿Y si ya han pasado los plazos? Opciones que aún puedes tener
Que haya vencido alguno de los plazos no significa necesariamente que hayas perdido todas las opciones. Depende de cuál haya caducado:
Si han pasado los 13 meses para notificar al banco
La vía directa de la PSD2 queda cerrada, pero aún puede analizarse si cabe acción judicial por responsabilidad contractual genérica o por dolo, cuyo plazo es más amplio. Es fundamental consultar con un especialista para evaluar el caso concreto.
Si han pasado más de 1 año para acudir al Banco de España
El BdE rechazará la reclamación por extemporánea. Sin embargo, esto no impide acudir a la vía judicial si el plazo de 5 años no ha vencido. La resolución del Banco de España es útil, pero no es un requisito previo obligatorio antes de demandar.
Si han pasado los 5 años para la demanda judicial
Las opciones se reducen considerablemente. Aún podría estudiarse si existe acción penal activa —la denuncia policial puede tener efectos interruptivos distintos— o si hay circunstancias que modifiquen el dies a quo del plazo. Cada caso tiene sus particularidades: consúltanos antes de rendirte.
8. Preguntas frecuentes sobre los plazos para reclamar al banco una estafa
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al banco una estafa?
Depende de la vía. Para notificar al banco tienes 13 meses desde el cargo fraudulento. Para acudir al Banco de España, 1 año desde la respuesta del banco. Para la vía judicial, 5 años desde que conociste el fraude.
¿El plazo de 13 meses aplica a todos los fraudes bancarios?
Solo a las operaciones de pago no autorizadas cubiertas por la PSD2: phishing, smishing, vishing, transferencias fraudulentas, pagos con tarjeta y Bizum no autorizado. No aplica a fraudes en inversiones o criptomonedas.
¿Desde cuándo cuenta el plazo de 13 meses?
Desde la fecha en que se ejecutó la operación fraudulenta, no desde que la detectaste. Si el cargo fue el 1 de enero de 2024, el plazo vence el 1 de febrero de 2025, independientemente de cuándo lo descubrieras.
¿Se interrumpe el plazo si el banco rechaza mi reclamación?
Sí. Presentar la reclamación formal al banco interrumpe el plazo de prescripción de la acción judicial: el cómputo se reinicia desde cero a partir de la fecha de la respuesta denegatoria del banco.
¿La reclamación ante el Banco de España suspende el plazo judicial?
Sí. Mientras la reclamación está activa ante el Banco de España, el plazo de prescripción de la acción judicial queda suspendido. Una vez emitida la resolución, el plazo se reanuda desde donde quedó.
¿Puedo reclamar judicialmente si ya pasaron los 13 meses?
Posiblemente sí, aunque se complica. Perder el plazo de notificación del art. 48 PSD2 cierra esa vía específica, pero puede quedar abierta la acción por responsabilidad contractual general si no han pasado 5 años. Consúltanos antes de rendirte.
El tiempo corre. Pero si actúas ahora, puedes recuperar tu dinero.
Muchas víctimas pierden su reclamación no porque no tuvieran razón, sino porque dejaron pasar los plazos. Nuestro equipo revisa tu caso de forma gratuita y te dice exactamente qué vía tienes disponible y qué posibilidades reales existen.
