¿Qué hacer si el banco no responde tu reclamación por estafa? Guía legal 2025
⚖️ Guía legal · Fraude bancario 2025

¿Qué hacer si el banco no responde tu reclamación por estafa?

Presentaste tu reclamación. Esperaste. Y el banco no te ha respondido. O peor: te respondió con una carta genérica que no resuelve nada. Tranquilo, porque el silencio del banco no es el final del camino. Es, de hecho, el comienzo de una vía legal mucho más poderosa. Te explicamos exactamente qué tienes que hacer a partir de ahora.

📅 Actualizado: marzo 2026 ⏱ 12 min de lectura ✍️ Equipo jurídico de ReclamacionesPhishing.com
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El silencio del banco tiene consecuencias legales a tu favor

Si el banco no te responde en 15 días hábiles (en materia de servicios de pago), ya puedes acudir directamente al Banco de España. No tienes que esperar más. Y esa falta de respuesta puede utilizarse como argumento adicional en tu contra del banco.

1. ¿En qué plazo debe responderte el banco?

Antes de actuar, necesitas saber si el banco realmente está fuera de plazo o si técnicamente todavía tiene margen para responderte. Los plazos dependen del tipo de reclamación que hayas presentado.

Tipo de reclamaciónPlazo máximo del bancoBase legal
Operación no autorizada (phishing, smishing, transferencia fraudulenta) 15 días hábiles RDL 19/2018 (Servicios de pago)
Otras reclamaciones de consumidores (no servicios de pago) 1 mes Normativa de transparencia bancaria
Reclamaciones de no consumidores 2 meses Normativa de transparencia bancaria

📌 Importante: para los casos de estafa bancaria (phishing, smishing, vishing, transferencia no autorizada), el plazo es de 15 días hábiles. Si ya han pasado y el banco no te ha respondido, puedes actuar ahora mismo.

¿Desde cuándo cuenta el plazo?

El plazo empieza a contar desde el día en que el banco recibió tu reclamación escrita. Por eso es tan importante haberla enviado por un medio que deje constancia: correo electrónico con acuse de lectura, correo certificado, burofax o a través del formulario oficial de reclamaciones de la entidad. Si la presentaste de forma verbal o por teléfono sin ningún justificante, el banco puede alegar que no la recibió.

2. Qué significa legalmente que el banco no te responda

El silencio del banco no es neutro. Tiene consecuencias jurídicas concretas que juegan a tu favor. Cuando el banco no responde en el plazo legalmente establecido, estás ante lo que se denomina una resolución presunta desestimatoria, lo que te habilita para:

  • Acudir directamente al Servicio de Reclamaciones del Banco de España sin esperar más.
  • Iniciar una demanda judicial por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
  • Utilizar esa falta de respuesta como prueba adicional de la dejación de funciones del banco en el procedimiento judicial.
  • Reclamar, además del importe del fraude, los intereses de demora acumulados desde la fecha de la operación fraudulenta.

Lo que no debes hacer es quedarte esperando indefinidamente. Cada día que pasa sin actuar es un día que el banco gana terreno. La inacción solo beneficia a la entidad financiera.

⚖️ Recuerda: el banco tiene la obligación legal de responderte. Si no lo hace, está incumpliendo la normativa de protección al consumidor de servicios financieros. Ese incumplimiento es un argumento adicional en tu favor, no un callejón sin salida.

¿El banco lleva más de 15 días sin responderte? Ya puedes actuar.

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3. Cómo reclamar ante el Banco de España paso a paso

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España es la vía administrativa que debes utilizar cuando el banco no te responde o te da una respuesta insatisfactoria. Es gratuita, accesible y, aunque sus resoluciones no son vinculantes, tienen un impacto real: los bancos que reciben informes desfavorables suelen reconsiderar su postura para evitar llegar a juicio.

Requisito previo obligatorio

Para que el Banco de España admita tu reclamación, debes acreditar que previamente has reclamado ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco y que o bien te han respondido negativamente, o bien no te han respondido en el plazo establecido. Sin este trámite previo, el Banco de España no admitirá tu expediente.

Proceso completo ante el Banco de España

Día 0

Presentas la reclamación ante el Banco de España

Puedes hacerlo online en clientebancario.bde.es, en cualquier sucursal del Banco de España, o por correo postal (C/ Alcalá 48, 28014 Madrid). Adjunta: escrito de reclamación, acreditación del trámite previo ante el SAC, denuncia policial y toda la documentación del fraude.

Días 1-15 hábiles

El Banco de España traslada la reclamación a tu banco

Una vez admitida a trámite, el Banco de España da traslado de tu reclamación a la entidad, que dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Si el banco no responde en ese plazo, el procedimiento sigue su curso sin su intervención.

Hasta 90 días naturales

El Banco de España emite su informe motivado

El plazo máximo para que el Banco de España resuelva es de 90 días naturales desde la admisión a trámite. El informe puede ser favorable al cliente, favorable al banco, o declarar que la cuestión queda fuera de su ámbito de competencia.

Tras el informe

Si el informe te favorece, presionas al banco para que cumpla

El banco no está legalmente obligado a acatar el informe, pero en la práctica, la mayoría de las entidades cumplen los informes favorables al cliente para evitar el procedimiento judicial y la condena en costas que suele derivar de él.

💡 Consejo clave: un informe favorable del Banco de España es una prueba poderosísima en un procedimiento judicial posterior. Los jueces lo valoran como señal de que el banco actuó incorrectamente, lo que refuerza enormemente tu posición.

4. Qué documentación necesitas para cada fase de la reclamación

La solidez de tu reclamación depende en gran medida de la documentación que aportes. Cuanto más completo y organizado sea tu expediente, más difícil le resultará al banco rebatirlo y más fácil al Banco de España o al juez darte la razón.

Documento¿Para qué sirve?¿Es imprescindible?
Extracto bancario con las operaciones fraudulentas marcadas Acredita el importe y la fecha del fraude ✓ Sí
Capturas de pantalla de SMS, correos o webs fraudulentas Demuestra la sofisticación del engaño ✓ Sí
Copia de la denuncia policial Acredita que fuiste víctima de un delito ✓ Sí
Escrito de reclamación al SAC del banco con justificante de envío Requisito previo obligatorio para el Banco de España ✓ Sí
Respuesta denegatoria del banco (o acreditación de silencio) Justifica el escalado a la siguiente vía ✓ Sí
Registro de llamadas (si el fraude fue por vishing) Demuestra que recibiste la llamada fraudulenta Recomendable
Informe pericial informático Certifica técnicamente la sofisticación del fraude Para casos complejos
Comunicaciones con el banco (correos, chats de soporte) Acredita tu diligencia y la respuesta del banco Muy recomendable

Cómo solicitar la trazabilidad de las operaciones al banco

Tienes derecho a solicitar a tu banco toda la información técnica sobre las operaciones fraudulentas: la IP desde la que se realizaron, el método de autenticación utilizado, los registros de acceso a la banca digital y cualquier otro dato técnico que el banco haya registrado. Incluye esta solicitud en tu escrito de reclamación al SAC. Si el banco se niega a facilitarte esta información, eso en sí mismo es un incumplimiento que puedes hacer valer ante el Banco de España y en vía judicial.

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5. Cuándo y cómo llevar el caso a juicio

Si el banco sigue sin responderte, si el Banco de España emite un informe desfavorable, o si el banco no acata un informe favorable, la vía judicial es el paso final y el más contundente. Con la doctrina actual del Tribunal Supremo, esta es también la vía con mayor porcentaje de éxito.

¿Necesitas haber agotado la vía del Banco de España antes de ir a juicio?

No. La reclamación ante el Banco de España no es un requisito previo obligatorio para acudir a la vía judicial. Puedes presentar una demanda directamente tras la respuesta denegatoria del SAC del banco, o incluso tras el silencio del banco. Sin embargo, contar con un informe favorable del Banco de España refuerza considerablemente tu posición en juicio.

¿En qué juzgado presentas la demanda?

  • Hasta 15.000 €: Juzgado de Primera Instancia, procedimiento verbal. No necesitas abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2.000 €, pero es muy recomendable tenerlos.
  • Más de 15.000 €: Juzgado de Primera Instancia, procedimiento ordinario. Abogado y procurador obligatorios.
  • Juzgado competente: puedes elegir entre el del domicilio del demandante (tú) o el de la sede social del banco.

¿Qué puedes reclamar en vía judicial?

Importe íntegro del fraude

El total de todas las operaciones no autorizadas, sin descuentos ni franquicias, salvo que exista prueba fehaciente de negligencia grave.

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Intereses legales desde la fecha de cada operación

El interés legal del dinero desde el momento en que se realizó cada operación fraudulenta hasta el momento del pago efectivo.

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Costas procesales

Si ganas el juicio, el banco paga los honorarios de tu abogado y procurador. Este factor hace que muchos bancos prefieran llegar a acuerdo antes del juicio.

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Daños y perjuicios adicionales

Si puedes acreditar perjuicios adicionales derivados del fraude (gastos médicos por estrés, pérdida de negocio, etc.), también puedes reclamarlos.

6. Plazos de prescripción que no puedes ignorar

En materia de fraude bancario, los plazos son críticos. Actuar fuera de plazo puede suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar. Estos son los plazos que debes tener siempre presentes:

Plazo¿Para qué?¿Se puede interrumpir?
13 meses desde la operación Plazo máximo para notificar operaciones no autorizadas al banco bajo la PSD2 (art. 43 RDL 19/2018) No se interrumpe
15 días hábiles Plazo del banco para responder a tu reclamación por servicios de pago
90 días naturales Plazo máximo del Banco de España para resolver tu reclamación
5 años Prescripción de la acción judicial de responsabilidad contractual (art. 1964 CC) Sí, con cada reclamación fehaciente

🔁 La interrupción de la prescripción: cada reclamación formal y fehaciente que presentes (burofax al banco, reclamación ante el Banco de España, demanda judicial) interrumpe el plazo de prescripción de 5 años, que comienza a correr de nuevo desde cero. Esto significa que mientras tu caso esté activo y reclamando, el plazo no expira.

7. Errores que debes evitar si el banco no te responde

Cuando el banco no responde, la desesperación puede llevarte a tomar decisiones que perjudiquen tu reclamación. Estos son los errores más comunes que debes evitar:

Esperar indefinidamente sin actuar

El silencio del banco habilita a actuar, no a esperar. Cada semana que pasa sin que presentes la reclamación ante el Banco de España o inicies la vía judicial beneficia únicamente al banco.

Presentar la reclamación ante el Banco de España sin acreditar el trámite previo

El Banco de España rechazará tu expediente si no demuestras que previamente reclamaste ante el SAC de tu banco. Sin ese trámite previo no hay acceso al Banco de España.

Aceptar una compensación parcial sin asesoramiento legal

El banco puede ofrecerte una cantidad inferior a lo que te debe para cerrar el caso. Firmar ese acuerdo sin consultar con un abogado puede suponer renunciar para siempre a reclamar el resto.

No conservar las pruebas del fraude

Borrar mensajes, correos o capturas del engaño destruye evidencias fundamentales. Guárdalas en múltiples formatos y ubicaciones: el móvil, la nube, correo electrónico y en papel.

No presentar denuncia policial

La denuncia es imprescindible para cualquier reclamación seria. Sin ella, el banco puede argumentar que no hay evidencia de que se cometió un delito, debilitando enormemente tu posición.

8. La sentencia del Tribunal Supremo de 2025 que cambia las reglas del juego

Si el banco se niega a responderte o te da respuestas evasivas, es probable que no sepa cómo justificar su postura a la luz de la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Y es que la Sentencia nº 571/2025, dictada el 9 de abril de 2025, ha cambiado fundamentalmente las reglas del juego en materia de fraude bancario.

📜 STS 571/2025 · Sala Primera · Tribunal Supremo · 9 de abril de 2025

El Supremo condena a Ibercaja: ni el doble factor ni las credenciales son prueba suficiente

El Tribunal Supremo rechazó el argumento de que la operación era válida porque se usaron las credenciales del cliente con doble autenticación. Estableció que el banco tiene responsabilidad cuasi objetiva y que las cláusulas contractuales que lo eximen de responsabilidad son nulas. Condenó a la entidad a devolver más de 56.000 € más intereses.

Por qué esta sentencia debilita radicalmente la posición del banco

  • El banco ya no puede escudarse en que «las credenciales eran correctas» para negarse a devolver el dinero.
  • Las cláusulas del contrato que eximían al banco de responsabilidad en caso de fraude son declaradas nulas de pleno derecho.
  • El banco debe demostrar activamente la negligencia grave del cliente, no limitarse a afirmarla.
  • Si el banco no detectó operaciones sospechosas (como múltiples transferencias en pocas horas), eso es en sí mismo un fallo de sus sistemas de seguridad.
  • La doctrina es vinculante para todos los tribunales españoles inferiores, lo que aumenta enormemente las probabilidades de éxito en vía judicial.

El Tribunal Supremo está de tu parte. ¿Por qué no actúas?

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9. Preguntas frecuentes

El banco no me ha respondido en 15 días hábiles. ¿Puedo ir directamente al Banco de España?

Sí. Si tu reclamación se refiere a un servicio de pago (operación no autorizada, phishing, smishing, etc.) y el banco no te ha respondido en 15 días hábiles, puedes acudir directamente al Banco de España sin esperar más. Esa falta de respuesta queda acreditada con el justificante de envío de tu reclamación y la ausencia de respuesta en el plazo legal.

¿Qué pasa si el Banco de España dice que el banco tiene razón?

Un informe del Banco de España favorable al banco no cierra la vía judicial. Puedes igualmente presentar una demanda ante el juzgado, donde el juez valorará todas las pruebas de forma independiente. Los jueces no están vinculados por los informes del Banco de España, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025) es más favorable al consumidor que los criterios del Banco de España en muchos casos.

¿El banco puede demandarme a mí por haber reclamado?

No. Reclamar al banco por una operación fraudulenta es un derecho legal que no puede generar ningún tipo de represalia. El banco no puede demandarte por ejercer tus derechos como consumidor. Lo único que puede hacer es defender su posición en los procedimientos legales, como le corresponde.

¿Puedo reclamar aunque ya haya cambiado de banco?

Sí. El cambio de banco no afecta a tu derecho a reclamar frente a la entidad donde se produjo el fraude. La obligación de reembolso recae sobre el banco donde tenías la cuenta en el momento de las operaciones fraudulentas, independientemente de que después hayas trasladado tus cuentas a otra entidad.

¿Cuánto tiempo tarda un proceso judicial contra el banco?

Los procedimientos verbales (hasta 15.000 €) suelen resolverse en 6 a 12 meses. Los procedimientos ordinarios (más de 15.000 €) pueden alargarse entre 1 y 2 años. Sin embargo, muchos casos se resuelven antes de la vista oral mediante acuerdo, especialmente cuando el banco sabe que tiene pocas opciones de ganar dado el estado actual de la jurisprudencia.

¿Qué hago si el banco me ofrece devolver solo una parte del dinero?

Antes de aceptar cualquier oferta parcial, consúltalo con un abogado especializado. Si firmas un acuerdo de compensación parcial, normalmente estarás renunciando a reclamar el resto. Si la ley te da derecho al importe íntegro, no deberías aceptar menos sin evaluar antes todas tus opciones. Un especialista puede ayudarte a negociar en mejores condiciones o a decidir si es mejor ir a juicio.

¿Puedo reclamar si el banco me respondió pero con argumentos que no son válidos?

Por supuesto. Una respuesta denegatoria del banco, aunque esté argumentada, es el punto de partida para escalar la reclamación, no el fin. Puedes acudir al Banco de España con la respuesta del banco y demostrar que sus argumentos no tienen base legal suficiente a la luz de la normativa PSD2 y la STS 571/2025. Si el Banco de España te da la razón, el banco tendrá que replantear su postura.

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